Verfahrensbeistand-Roberta-Cifariello-Hannover

El abogado del niño, como institución, fue introducida en Alemania en 1989 a través de una reforma dentro de la ley del derecho del niño (KindRG, Kindesreformgesetz). Hoy en día se encuentra regulada por la nueva ley de procedimiento familiar (FamFG, Familienverfahrensgesetz), la cual entró en vigor el primero de septiembre del 2009. De tal forma la institución de “abogado del niño” tomó un nuevo nombre: Verfahrenbeistand (Persona que asiste y protege los intereses del niño durante el procedimiento familiar). El nacimiento de esta institución encuentra sus inicios durante el desarrollo de numerosas convenciones internacionales que protegen los derechos de los niños.

Un nuevo concepto del proceso inspirado en el “Modelo Cochemer”, se ha desarrollado en los últimos años en Alemania, de acuerdo al cual, el niño recibe un lugar central ya no como objeto, sino como sujeto parte del proceso. Así se enfoca la mayor atención hacia las necesidades del niño y su derecho a expresarse. El abogado del niño toma contacto con el niño y establece con él una relación comunicativa basada en la confianza, se informa acerca de sus intereses y sus anhelos, concebidos como el bienestar del menor (Kindeswohl) y su voluntad propia (Kindeswille); para después ponerlo en conocimiento del juez y de la audiencia. Las atribuciones del abogado del niño están cubiertos en los § 158, 174 y 191 de la ley “FamFG”.
El tribunal, en la persona del juez, tiene la obligación de nombrar a un abogado del niño cuando su presencia sea crucial para la percepción de los intereses del niño:

• En aquellos casos en que dichos compromisos son las medidas legales en caso de amenaza para el bienestar del niño;
• Aquellos en los que se decida la separación entre el niño y la persona que tiene a cargo su custodia;
• Procedimientos en los que se discuten acerca de la limitación del derecho de visita;
• Procedimientos en los que existe un conflicto de intereses entre quienes ejercen la patria potestad del menor y del mismo;
• Por último, aquellos en los que se decidirá sobre la adopción del niño.

En los procedimientos regidos por los artículos § 1666 y / 1666 del código civil alemán (Kinderwohlgefährdung), la negación de la designación del abogado del niño debe ser decisión del juez.

Entre las tareas del “Verfahrenbeistand” se encuentran el deber de proporcionar información al niño (lógicamente dependiendo de su edad) acerca del desarrollo del procedimiento, de su posibilidad de acceder a una entrevista con el juez y del resultado del procedimiento.

El abogado del niño dialoga con el niño, con los padres y de ser necesario, con personas que jueguen un papel importante en su vida personal o social: profesores, amigos y/o parientes. La ley también le proporciona la facultad de apelar las decisiones del juez.

Esta institución no debe ser confundida con el representante legal. El mandato es, de hecho suspendido, de forma automática, aún cuando el niño ya posee un representante que protege sus derechos.

El nombramiento del abogado del niño dura hasta la última instancia, a menos que sea suspendido por el juez con anterioridad.

Dicha institución se ha introducido y regulado en la legislación de los países: Alemania y Suiza. La falta de esta institución en la mayoría de los países de la Unión Europea establece una desigualdad en el trato. La mayoría de los niños involucrados en conflictos familiares carecen de atención a sus ingenuas palabras de súplica en busca de ayuda, y muchas veces los padres tienden a olvidar – por ira, miedo, y/o egoísmo  – sus responsabilidades. Es por ello que los niños tienen derecho a recibir ayuda, ayuda de alguien que no se encuentre emocionalmente afectado y que pueda protegerlos ofreciéndose como un punto de apoyo en este su pequeño mundo que tambalea.